El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 ha estimado el recurso presentado por Radiotelevisión Española (RTVE) y ha anulado la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del 30 de septiembre de 2016, en la que instaba a la Corporación a facilitar información relativa a los costes de la programación de Nochevieja de 2015.

En el fallo, con fecha 21 de abril, la magistrada Eva María Alfageme entiende que la información solicitada requiere de una "acción previa de reelaboración", que es una de las causas de denegación de la información pública reguladas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, afirmando que la interpretación de la misma que hace el Consejo "resulta excesivamente restrictiva y contraria al espíritu de la norma".

Según argumenta la juez, en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, "'reelaborar' significa volver a elaborar algo" y, para poder suministrar la información solicitada, "hay que elaborar una 'contabilidad' que no existe para cada programa, porque los costes de los mismos no aparecen desglosados en la contabilidad que presenta la actora y que es pública".

Para la magistrada, "la información requerida precisaría realizar nuevas operaciones de análisis, agregación e interpretación, por lo que la interpretación que hace el Consejo, resulta excesivamente restrictiva y contraria al espíritu de la norma".

En este sentido, considera que la interpretación que hace el Consejo "va más allá de lo pretendido por el artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía".

"En el presente caso se está pidiendo una información que a día de hoy no se tiene y cuya obtención no es sencilla pues implica ir desglosando todos y cada uno de los costes del programa", agrega la juez en su sentencia.