La Justicia europea sentencia que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no prescribe

El Tribunal de Justicia de la UE se opone a fijar como inicio del periodo de vencimiento el momento del pago de los gastos

Una mujer observa el anuncio de una hipoteca. |   // LUIS TEJIDO

Una mujer observa el anuncio de una hipoteca. | // LUIS TEJIDO / Redacción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de sentenciar que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios cuando la cláusula del contrato resulte ser abusiva debe empezar a contar desde el momento en que haya una sentencia firme que declare nula esa cláusula.

Es decir, “que en el fondo no prescribe porque hasta que un juez no comunique a cada cliente que su cláusula es abusiva, el consumidor no tiene la plena consciencia”, explica la asociación de consumidores financieros Asufín

El Alto Tribunal europeo se pronunciado en este sentido en dos sentencias a petición del Tribunal Supremo, por un lado, de un juzgado de instrucción de Barcelona, por otro, sobre dos casos de consumidores que reclamaban al Banco Santander y a Caixabank, respectivamente, la restitución de los gastos de apertura de la hipoteca después de que las cláusulas contractuales relativas a estos fuesen declaradas abusivas y anuladas.

Plazo expirado

En ambos casos las entidades alegaron que el plazo para solicitarlos, de quince y diez años, respectivamente, había expirado puesto que empezó a correr en el momento en que se pagaron (1999 y 2007) y, en el primero, la audiencia provincial de Barcelona dio la razón a la entidad, por lo que los consumidores recurrieron al Supremo.

En las sentencias dictadas, el TJUE señala que la fecha en la que la resolución por la que se declaró abusiva y nula la cláusula en cuestión adquiere firmeza, el consumidor tiene un conocimiento cierto de que la cláusula era irregular y la posibilidad de conocer sus derechos antes de que empiece a correr o expire el plazo.

Por consiguiente, “en principio, es desde esa fecha cuando está en condiciones de hacer valer eficazmente los derechos que le confiere la Directiva (europea sobre cláusulas abusivas) y, por lo tanto, cuando puede empezar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución”, según la Corte.

El TJUE aclara que la legislación europea se opone a fijar como inicio del plazo de prescripción el momento del pago de los gastos puesto que tendría como consecuencia que, en el momento en que los consumidores reclamaron, este ya habría prescrito independientemente de si los usuarios tenían conocimiento del carácter abusivo de la cláusula.